jueves, 27 de septiembre de 2018

ENTREVISTA EN LA LINTERNA DE DIÓGENES: El trabajo forzado en galeras

LDD - Trabajo Forzado en Galeras

Comenzamos una nueva temporada.

Y lo hacemos con un viaje a los siglos XVII y XVIII y el trabajo forzado en galeras. La boga como uno de los castigos más comunes a la vez que crueles de la España de la época. Las galeras de la Armada española, además de la función militar, desempeñaron un papel fundamental en la historia penitenciaria del reino. Las necesidades de la armada provocaron un uso utilitarista de las condenas, con objeto de nutrirse de mano de obra barata y en abundancia. Junto con Manuel Martinez (Los forzados de marina en el siglo XVIII) hablaremos de Las condiciones de vida de estos forzados en las galeras, de quiénes fueron habitualmente los condenados, y cuáles sus delitos.

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lunes, 9 de julio de 2018

La alimentación de los forzados de galeras en la poesía de los galeotes


Las galeras, por ser naves de recorridos cortos, no tuvieron problemas para aprovisionarse de víveres y agua; si bien, el escaso espacio disponible hizo que este producto nunca fuera abundante.
En épocas de campaña, la cocina se montaba sobre la cubierta de la galera por medio de un fogón colocado en el intersticio de dos bancos de remeros, apoyado con un gran trébede de hierro sobre un montón de arena, que hacía de aislante con la madera. Artilugio que en campañas militares no se podía encenderse y obligaba a ingerir las comidas en frío.
La base de la alimentación de la chusma consistió en una ración diaria de 26 onzas del llamado bizcocho o galleta de mar, un pan medio fermentado amasado en forma de pequeña torta, que para evitar su fermentación se cocía dos veces, hasta convertirlo en una masa tan dura, que para poder consumirla había que mojarla “con la misma agua del mar”, suponiendo un auténtico martirio para aquellos que tenían una dentadura enferma o padecían de escorbuto.
La galleta o bizcocho de mar

El viscocho carcomido,
lleno de gusanos, seco.
Agua corrupta hedionda,
todo por onças y peso.
Las habas ençapatadas
con su espaldar y su peto,
en agua sin sal cozidas,
en un muy suzio caldero,
del comite el rebencazo
que lleva carne y pellejo.
Es de nuestra triste vida,
el miserable sustento.

También fueron objeto de “alabanzas” los manjares que se servían en galera, cuando el autor del Galeote de Sevilla, describía dicho menú en unos términos muy similares:

Mi comida ansias extrañas;
Poco pan, negro, podrido,
Do el gusano regordido
Y sucias chinches y arañas
Hacen habitanco y nido.
Pan de diez años de afan,
Cernido con mala harina;
¿Puede ser mayor mohina
Que entre la costra del pan
Hallemos la chinchelina?
Jesucristo me socorra
Con favores soberanos;
Cuando en la costra hay gusanos,
¿Qué no habrá en la mazamorra?”

Dependiendo de la época, los calderos de la escuadra española de galeras del Mediterráneo variaron en función de diferentes condicionantes. En 1705 por ejemplo, la comida caliente se redujo en las galeras sencillas a un caldero diario compuesto por “9 celemines de habas o tantos de garbanzos en su suplimiento de ellas, o 46 libras 12 onzas de arroz con una libra y 8 onzas de aceite”. Además, se les proporcionaba a los remeros en las tres pascuas y carnetolendas, una ración de 6 onzas de tocino y dos cuartillos de vino, género que también se suministraba tras la realización de un sobreesfuerzo con ocasión de temporales o de acciones bélicas. “Ración de trabajo” que se reglamentó en abril de 1722, cuando se consolidó la ración alimenticia con la introducción del vino o un sustitutivo de éste, así como con el aumento de la proporción de bizcocho y de habas; de tal forma, con lo que en ocasiones se llegó a suministrar la ración de cabo.
En los periodos de escasez, el agua debió sustituir al aceite, manteniendo las habas como alimento básico por ser más baratas que los garbanzos, siendo frecuente que el caldero proporcionara un caldo de habas mal cocidas y duras; y, aunque durante el siglo XVII hubo un intento de sustituirlas por arroz, hubo de volver a ellas por poseer una aportación vitamínica. Otro inconveniente al que se tuvo que hacer frente, estuvo en el deterioro de los alimentos por el paso del tiempo y la acción de la humedad y el calor, lo que les daba un aspecto tan repugnante, que debía ser vencido “a impulsos de la necesidad”

Suma de la vida infernal de galera

Bien hizo estrecha vida el padre Bruno,
tienen religiosos gran paciencia;
mas poco hazen semejante ayuno
que aqueste es mas que qualquier abstinencia.
Todos mueren de hambre uno a uno
y de continuo açote y penitencia.
Ved si puede llamarse aquesta vida,
que a dar la muerte a si proprio convida!
De Tantalo las penas y el castigo
padecen los que allí sobre el agua mueren,
secos de sed; y a fé que soy testigo
que muertos por bever, a palos hieren;
seys barriles llevar suelen consigo,
no bevan los ministros gota quieren,
van midiendo un barril y otro barril,
y si agua falta, les dan palos mil.
Que martirio, que pena y que tormento
puede venir igual a tal pobreza,
que no bever y estar siempre sediento,
ni poder ablandar tanta dureza;
abrasados del sol y seco viento
sin abaxar al agua la cabeza;
creed a mí que lo he provado en lleno,
que bevería vogando uno veneno

viernes, 6 de julio de 2018

LOS FORZADOS GITANOS EN LAS MINAS DE ALMADÉN




Celdas de la cárcel de forzados de Almadén
La reactivación de la explotación de las minas de Almadén se produjo en 1554 al introducirse en América la amalgama del azogue con la plata. Al no poder abastecerse suficientemente de mano de obra procedente de la población de Almadén, los Fugger obtuvieron en 1566, licencia para disponer de forzados condenados por iguales causas y tiempo al remo. Si bien, las condiciones de trabajo distaron mucho de las que había en galeras. Basta señalar cómo el mismo Consejo Real tuvo reparos en 1570 para enviar galeotes a Almadén, al tener en cuenta el “riesgo de la salud y de la vida con que sirven los reos condenados a la mina de Almadén es de género que no a todos los que tienen sentencia de galeras parecerá alivio que se les mande cumplirla sirviendo en aquella mina y fábrica de azogue”, por cuya razón se determinó que no cabía en “términos de justicia, alterar a los reos la pena que tienen ejecutoria”, por cuanto habían “adquirido derecho” y no se podía consentir se agravara o se conmutara por la minas, considerada como una pena mayor a la de galeras.
Las minas de Almadén, hasta su desaparición como pena en 1799 mantuvieron una presencia constante de gitanos condenados a ellas. Ya en 1567, una cadena de cinco galeotes procedentes de la cárcel de Toledo fue entregada en Almadén. En ella vino Diego Gaiferos, uno de los primeros gitanos de los que conocemos su nombre. Años más tarde, en 1593, Mateo Alemán, en su visita a este complejo minero, encontró en la mina a solo 14 galeotes, de los cuales tres eran gitanos, siendo Francisco Hernández el que se hallaba en las peores condiciones, ya que no se le pudo siquiera interrogar por parecer “estar tonto y fuera de juicio […] que no respondía a propósito”. Unos síntomas que eran fiel reflejo de durísimas condiciones de vida y trabajo, así como por el riesgo de quedar azogados. Y, aunque en las fechas en que Mateo Alemán visitó la mina parecía haberse relajado bastante el trabajo, Luis de Malla pudo describir la crueldad y ensañamiento que capataces como Luis Sánchez ejercían hacia los esclavos y forzados de las minas, exigiéndoles constantes sobreesfuerzos, especialmente en los tornos de agua, al obligarles a “sacar entre cuatro forzados, 300 zacas de agua sin cesar”, azotando a aquellos que no lo pudieran ejecutar “a la ley de la bayona con un manojo de mimbres, hasta que se quebraban los mimbres y les saltaba la sangre”.
La faena más perniciosa fue no obstante, aquella que permitía la inhalación de los vapores del azogue, haciendo enfermar mortíferamente a los forzados alterando su sistema nervioso y produciendo temblores en todo el cuerpo con pérdida de la razón, tal como Mateo Alemán pudo constatar en el malagueño Francisco Téllez, del que apenas se pudo extraer información por hallarse “falto de juicio y temblando todo el cuerpo, pies y manos y cabeza”.
La llegada de gitanos a las minas estuvo en consonancia con las diferentes etapas represoras que sufrió este colectivo. En el periodo comprendido entre 1646 y 1699, por ejemplo, cuatro decenas de gitanos recalaron en ellas, especialmente durante el último cuarto del siglo XVII, debido a la persecución que sufrieron por parte de la Santa Hermandad, en su mayor parte acusados de robos de caballerías, como Juan Maldonado, quien junto a otros tres de su misma etnia fue preso por la Hermandad de Toledo en 1682, acusado “de diferentes hurtos y cuatrerías que tiene cometidos en los campos yermos”, un delito que le supuso una condena de tres años.
Con motivo de una redada efectuada en Puerto de Santa María en 1745, 37 de los 55 gitanos varones apresados fueron enviados a Almadén, y el resto, repartidos entre los presidios norteafricanos. Este hecho supuso la mayor concentración de forzados gitanos de su historia y origen de la conocida composición flamenca que dice: “los gitanicos del Puerto fueron los más desgraciaos, que a las minas de azogue se los llevan sentenciaos”. Cumplidos los cuatro años de condena impuestos, quedaron retenidos tras la gran redada de 1749, los que no cejaron en sus solicitudes de libertad. En julio de 1763, el superintendente de las minas, atendiendo a “sus “repetidas instancias […] sobre gozar de la libertad declarada por resolución de 16 de junio de ese año”, envió la relación de los gitanos que se hallaban en ellas. Finalmente, el doce de marzo de 1764, el rey accedió a que “obtengan su libertad los comprendidos en aquella concesión”, para lo que se dispusieron órdenes a las justicias que quedaran afectadas para “la fija subsistencia de esta gente en su vecindario y oficio que cada individuo tuvo anteriormente”.


Vía| MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Manuel. La minoría gitana de la provincia de Almería durante la crisis del Antiguo Régimen (1750-1011).
Imagen| Celdas de la Real Cárcel de las Minas de Almadén (http://www.almaden.es/turismo/que-visitar/real-carcel-de-forzados.html)

EL INFIERNO EN VIDA DE LA PENA DE BOMBAS DE ACHIQUE EN ARSENALES




Los diques de carenado del arsenal de Cartagena constituyeron una de las obras de ingeniería naval más importantes de la Europa del siglo XVIII. La importancia que se dio a su desarrollo la manifestó en 1755 el ministro Arriaga al intendente Barrero, al precisar que eran el “primer objeto de cuanto se trabaja en los departamentos”.
Las ventajas de estos diques fueron evidentes, pues en aquella época era indispensable carenar un navío cada 4 ó 6 años de servicio, razón por lo que la vida útil de estos buques apenas superaba las dos décadas, en tanto que la reparación en posición vertical en los nuevos diques posibilitaba que un navío durara varias décadas más.
El trabajo más agotador en estos diques y que requería una gran cantidad de hombres, consistió en el “vaivén” de las bombas de achique de agua, operación imprescindible cada vez que un barco entraba en el dique, pues había que vaciarlo y mantenerlo seco de las filtraciones.
Al ser el desagüe un trabajo continuo, sin descanso alguno en tanto estuviera el buque en el interior del dique, se hizo necesaria la construcción de un foso donde se colocaron las bombas de cadena necesarias, donde los trabajadores debían cumplir turnos de cuatro horas para conseguir que las máquinas produjeran el trasiego constante de agua de unos pozos a otros. Todo ello,  sin salir a la superficie hasta tanto el carenado se hubiera realizado completamente.
En consideración a su dureza, el trabajo forzado en las bombas de achique de agua de los diques de carenado acabó considerándose un destino penal independiente en 1771, concediendo estímulos alimenticios y económicos  que sin embargo, apenas compensaron el agotador trabajo y el lamentable estado ambiental de unas pozas habitualmente encharcadas, en las que debían dormir los bombeadores cada vez que un buque entraba en un dique para ser carenado. Además, estas condiciones se endurecían mucho más por el maltrato de que hacían gala los guardianes, siempre con un látigo o un palo a mano para fustigar a los menos activos y obedientes.
Del infierno que hubieron de sufrir los condenados a bombas hasta que fueron suprimidas en 1787, da idea el hecho de que de los 323 condenados asentados entre el 29 de abril de 1773 y el 22 de octubre de 1775, falleció el 26,63 % de ellos, porcentaje muy por encima del experimentado en la época de galeras.
Autor: Manuel Martínez Martínez [https://es.linkedin.com/in/manuel-mart%25C3%25ADnez-mart%25C3%25ADnez-1ba83a4a]
Via: MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Manuel. Los forzados de Marina en la España del siglo XVIII (1700-1775), Almería, 2011.

LA FUNCIÓN PENITENCIARIA DE LAS GALERAS EN LA ESCUADRA DEL MEDITERRÁNEO


La gloria del Imperio español en brazos de los condenados por la Justicia


 Junto a la función militar, las galeras desempeñaron un papel fundamental dentro de la historia penitenciaria española. Esta pena tuvo su origen, en el intento de suministrar remeros forzosos para paliar la disminución de buenas boyas o remeros voluntarios. Así, el 31 de enero de 1530 se facultó a las justicias para conmutar penas corporales por la del servicio al remo y sin sueldo. Esta prioridad para procurar el armamento humano de las galeras, produjo numerosos recordatorios y recomendaciones para el incremento de las condenas y el aumento de nuevas causas susceptibles para que las justicias pudieran sentenciar al remo. Casi al mismo tiempo, y con la intención de agilizar todo lo concerniente a la administración de la Armada y a la política naval de defensa, se creó en 1550 la Junta de Galeras para el Mediterráneo, bajo la presidencia del comisario general de la cruzada. En cuanto a la Junta de Galeras del Atlántico, fundada en 1594, estuvo a cargo del presidente del Consejo Real.
Muchas y muy variadas fueron las justicias que tuvieron en su mano los destinos de los hombres a quienes condenaron: alcaldes de Casa y Corte de Madrid, corregidores, alcaldes mayores, adelantados, jueces de rentas de tabaco, inquisidores, auditores de las mismas galeras, alcaldes del crimen de las chancillerías y demás jueces, compusieron un amplio abanico de tribunales capacitados para proporcionar mano de obra barata a las galeras reales.
Aproximadamente, los dos tercios del total de forzados rematados a galeras lo fueron por las audiencias y chancillerías, una proporción que contrastó con el 12 % de los forzados sentenciados por las justicias locales. Esta abrumadora diferencia se debió fundamentalmente al hecho de que casi todos los que eran condenados en primera instancia recurrían su sentencia. En consecuencia, se suspendía el envío de los reos a sus destinos, para que las audiencias competentes por jurisdicción pudieran entender las causas apeladas, que en caso de confirmarse la culpabilidad, se condenaba en revista, ratificando o variando las penas impuestas.
La práctica de la apelación estuvo ampliamente arraigada en el sistema penal español, debido sobre todo al hecho de que sólo los reos con sentencia firme podían encaminarse a sus destinos, ya fueran galeras, presidios o minas de Almadén. Así, el reo que ejercía este derecho, podía dilatar en el tiempo su envío y mantener una leve esperanza, bien para obtener su libertad o una condena más favorable, bien para aprovechar una oportunidad para emprender la fuga y evitar de esta forma una suerte tan incierta.
Sin embargo, no siempre se cumplió la premisa de enviar forzados a galeras con sentencia firme, pues algunos tribunales estuvieron empeñados en remitir a toda costa a aquellos que habían condenado a galeras, a pesar de estar aun siguiéndose sus apelaciones. Una argucia bastante frecuente consistió en enviar reos en calidad de “depósito” en tanto los tribunales acababan de dictar sentencia firme. Esta práctica motivó se dispusiera en diciembre de 1671 que no se excusara “semejantes depósitos, por ser contra todo derecho”.
Respecto a las cortes marciales, éstas fueron reflejo de la sociedad estamental de la época. Basadas en el fuero militar, existieron diferentes jurisdicciones particulares para los diferentes grados, cuerpos o situaciones concretas. La tropa quedó sujeta a los consejos de guerra ordinarios de cada regimiento, si bien, sus sentencias podían ser recurridas o consultadas por el supremo Consejo de Guerra, e incluso, en última instancia por el mismo monarca. Una vez la sentencia se hacía definitiva, el tiempo comenzaba a correr para empezar a consumir la condena, por lo que muchos encausados desistían de recurrirla.
Los diferentes tribunales de la Inquisición representaron un pequeño sector entre las condenas a galeras, incluso por debajo del volumen de causas instruidas en épocas anteriores. Tomando el período comprendido entre los años de 1732 y 1743, detectamos de entre un total de mil forzados, tan sólo 44 sentencias a galeras dictadas por diferentes tribunales inquisitoriales de la península e Indias, en muchos casos sin especificar la causa en los testimonios correspondientes. Entre los delitos declarados destacan especialmente los de bigamia y blasfemia, así como los de superstición, herejía o practicar una religión diferente a la católica. A menudo, en las sentencias se estipulaba que tras el entero cumplimiento del servicio de galeras, los sentenciados debían ser remitidos a la cárcel de penitencia de la Inquisición más próxima para culminar su condena. Otras veces, se creaba cierta confusión cuando en la condena se expresaba el servicio de galeras por “cárcel irremisible”, algo que hubo de aclararse a principios del siglo XVIII, al dictaminarse que esta expresión se debía entender como sentencia a diez años de galeras.
En algunas ocasiones, la Inquisición se mostró partidaria de dispensar a algunos forzados parte del tiempo de su condena, una práctica a la que pusieron objeciones los administradores de galeras por ser reacios a todo tipo de innovación que alterara la práctica común de siglos, dado que el régimen de las galeras estaba basado en la tradición, a partir de una serie de normas dispuestas por los diferentes capitanes generales de galeras que se fueron sucediendo, así como por determinadas disposiciones regias. Este sistema tan conservador se rompía ante cualquier novedad, pues sentaba precedente y pasaba a tomar carta de naturaleza para ser aplicada a partir de entonces.
También en las propias galeras existió la facultad de sentenciar a ellas. El encargado de dictarlas recaía en el auditor, así como los capitanes de galera y el general de la escuadra. Son frecuentes las condenas para reponer los esclavos fugados, por otros de igual calidad o, en su defecto, mediante el pago de su valor en el mercado. También fueron sentenciados a galeras algunos de los soldados que custodiaban a la chusma. El lugar de los fugados pasaba a ser ocupado por éstos.
La mayor parte de los forzados a quienes se les recargó un tiempo extra, lo fueron a causa de la fuga de un esclavo o forzado inmediato a su posición en el banco, o bien por venta del vestuario que se les entregaba por el mes de noviembre. En el primer supuesto, la condena varió en función de las piezas vendidas, normalmente seis meses por cada una, hasta alcanzar un máximo de dos años. En cuanto a las fugas, lo habitual fue sentenciar tanto al forzado que lo intentaba, como al que se encontraba inmediato a él, estrategia que buscó la delación y la voz de alarma, pero que apenas dio resultado debido a la existencia de una especie de pacto de silencio entre los componentes de la chusma, ya que a pesar de la recarga a su condena, casi todos los galeotes sellaron su boca, cuando en silencio, uno de ellos, una vez limados sus hierros, se escurría sobre sus mismos compañeros de banco para dirigirse a la borda de la galera y dejarse caer sigilosamente en el agua sin alertar a los centinelas. La vida de un chivato entre un ambiente completamente hostil debía ser bastante comprometida entre tantos aspirantes a la fuga, aún más cuando aparentemente el soplón no conseguía más ventaja que evitar una nueva condena, ya que no mejoraba su ración alimenticia. Lo más probable, si es que se les recompensaba de alguna forma, es que estos delatores fueran relevados del trabajo de los remos para ser destinados como ayudantes de confianza de los alguaciles.


Vía| MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Manuel. Los forzados de Marina en la España del siglo XVIII (1700-1775), pp. 24-27.
Imagen: http://adonay55.blogspot.com.es/

EL TRABAJO DE LA BOGA EN GALERAS


Apalear atunes
El trabajo de la boga en el servicio penal de galeras

La actividad principal de la chusma (forzados y esclavos) de las galeras fue la boga. Los remeros, como auténticos propulsores del buque y bajo la dirección del cómitre, desarrollaban con sus propias fuerzas el desplazamiento de la nave, bien por la ausencia de viento o por exigencia militar, siempre bajo la coacción del látigo o el bastón.
En galeras no se empleó la palabra remar, sino la de bogar, acción que se denominaba hacer la palamenta, cuyo ritmo era marcado por el cómitre mediante un silbato. Básicamente, se producían tres fases en la acción de la boga: durante la primera, todos los remeros se ponían en pie sobre la banqueta, al tiempo que empuñaban el remo y tendían los brazos y el cuerpo hacia popa. Durante la segunda, se debía empujar el remo hacia la popa de la galera, para sacar en esta secuencia la pala del agua y orientarla hacia proa. Aquí, el bogavante daba un paso adelante poniendo el pie derecho sobre un peldaño, en tanto el otro quedaba apoyado en el banco. En este movimiento alargaba su cuerpo y brazos hacia popa, mientras los otros remeros de su banco daban el mismo paso, dependiendo su extensión de su proximidad al bogavante. A continuación, todos los remeros caían sobre el banco manteniendo tensos sus brazos, describiendo con el remo un círculo, al tiempo que hundían la pala en el mar, para presionar con este giro el agua e impulsar la galera. Por último, echaban el cuerpo hacia delante hasta que el guion del remo llegaba a su límite. Al siguiente silbido, los galeotes volvían a iniciar el proceso de boga.
Existieron además diferentes estilos de realizarla, todos ellos en función de la exigencia de la maniobra a realizar. Siguiendo a Olesa Muñido, podemos hablar de cinco estilos básicos, todos ellos en función de la velocidad requerida, siendo el más exigente el “pasa-boga”, donde los remeros debían desplegar con toda presteza el guion de su remo hasta tocar el banco delantero.
Junto a todos estos estilos de boga, existieron otras maniobras en función de circunstancias especiales. Una de ellas, quizá la más agotadora, fue la llamada “bogar sobre hierro”, realizada durante los temporales, cuando la galera se refugiaba y anclaba en un abrigo de la costa. Entonces, sometida  la nave a los embates del viento, se bogaba denodadamente contra éste para evitar la ruptura del cable del ancla e impedir que la embarcación acabara embarrancada o estrellada contra las rocas.
El remero debía ser entrenado convenientemente para quedar acoplarlo al conjunto de la chusma, sólo así se conseguía que la acción de la boga se realizara como si una sola persona la ejecutara. Mateo Brizuela plasmó cómo el remero se transformaba en un auténtico autómata, pues nada más oír el silbato del cómitre, sabía “todo lo que se ha de hacer”. Incluso dormido, el remero continuó soñando cómo el cómitre hacía soplar su chifle para acabar reventados, “muertos de hambre y sudando”. Unas sensaciones que durante su estancia en galeras y, aun años más tarde, bien podían seguir formando parte de sus pesadillas.
Una buena boga sólo se podía lograr mediante un entrenamiento adecuado al resguardo del interior de un puerto. El remero novel, nada más sentarse en el banco se encontraba con un largo remo de aproximadamente trece metros, en cuyo extremo se hallaban las manetas o agarraderas, en las que debían introducirse las manos para aplicar su fuerza y mover el remo. Esta actividad sería la principal de los recién llegados, pues sólo los remeros veteranos y fornidos fueron los encargados realmente de realizar la maniobra de la palada. Los aprendices, además de tener que familiarizarse con el instrumento de la boga, debieron aprender todo un vocabulario completamente desconocido para ellos. Así, palabras como “luchadero”, “estrobo”, “escálamo” o “guion”, pasaron a engrosar la jerga del nuevo remero.
Vía| MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Manuel. Los forzados de Marina en la España del siglo XVIII (1700-1775).

La esclavitud en las galeras españolas

LA CHUSMA DE LAS GALERAS

La chusma de las galeras españolas estuvo compuesta básicamente por dos grandes grupos: los esclavos y los forzados, a los cuales se añadían los llamados “buenas boyas”, prácticamente inexistentes desde comienzos del siglo XVII.
La distribución del trabajo en galeras no distinguió entre esclavos y forzados. Ambos grupos se distribuyeron al remo en función de su fuerza física y no por su status. Remaron codo con codo, sin distinciones en la alimentación, vestido o cuidado sanitario.
            El instrumento de trabajo fue el remo, compartido por varios remeros que recibían un nombre concreto en función del lugar que ocupaban en el barco. Al primero de ellos se le denominó “bogavante”, mientras el “cuarterol” era el último en el caso de las galeras más pequeñas. Otro era el “espalder” por bogar de espaldas a la popa y de cara a los demás, a quienes daba la boga.

DOTACIÓN DE CHUSMA SEGÚN EL TIPO DE GALERA

GALERA
REMEROS
MÚSICOS Y SIRVIENTES
TOTAL CHUSMA
Capitana
348
27
375
Patrona
270
10
280
Sencilla
250
10
260

Las ordenanzas de la galera tendieron a igualar el trato entre esclavos y forzados en todos los aspectos, aunque por status jurídico los castigos no fueron siempre iguales. Los esclavos -a excepción de los que estaban bajo sentencia judicial-, al estar en galeras por toda su vida, no podían ser penalizados mediante la ampliación del tiempo de servicio al remo. Además, eran demasiado valiosos para ser condenados a muerte, por lo que los azotes se convirtieron en el castigo más habitual para ellos.
La evolución de los distintos grupos que componían la chusma de galeras fluctuó en función de una serie de condicionantes históricos y logísticos, tales como las presas realizadas o las largas campañas en el extranjero.

COMPONENTES DE LA CHUSMA DE GALERAS SEGÚN LA CONDICIÓN DE ENTRADA (1700-1733)

NÚMERO
%
ESCLAVOS
1373
16,0
FORZADOS
7177
83,9
BUENAS BOYAS
1
00,1
TOTAL CHUSMA
8551
100

La proporción entre forzados y esclavos se vio reducida en la práctica, ya que estos últimos estuvieron sujetos por vida al remo, en tanto los forzados, una vez cumplida su condena abandonaban las galeras. El porcentaje real debió aproximarse al que se desprende de la información suministrada en 1740 por el intendente de Cartagena, en el que se trata de las existencias y necesidades de chusma: 63,5 % de forzados y 36,5 % de esclavos.
Los esclavos eran propiedad real y debían servir de por vida en galeras. Casi todos fueron capturados durante la permanente guerra que España sostuvo contra berberiscos y turcos. Su función principal consistió en realizar la boga, aunque también fue habitual que los que se consideraran de “confianza” y menor riesgo de fuga, se les encomendaran otro tipo de servicios, tales como los de músicos, servidumbre personal, limpieza, aprovisionamiento de leña, agua, víveres y otros productos.
Entre los esclavos del rey y los forzados, se situaron aquellos que eran propiedad de particulares y que fueron condenados a galeras por un tiempo limitado, a cuyo término no podían ser puestos en libertad por tener que reintegrarse a sus propietarios, si es que los reclamaban. Sólo cuando se convertían en “cristianos nuevos” podían tener una remota posibilidad de ser libres, siempre y cuando sus dueños no los requirieran al término de sus condenas.

EL APROVISIONAMIENTO DE ESCLAVOS

En cuanto a los diversos medios empleados para nutrirse de esclavos, el más corriente procedió de la captura en combate, causa por la que fueron llamados “moros de presa”. Otras modalidades de ingreso y su evolución a lo largo del primer tercio del siglo XVIII las detallamos en el siguiente cuadro.

FORMAS DE INGRESO DE LOS ESCLAVOS EN LAS

GALERAS ESPAÑOLAS (1700-1733)
TIPO DE INGRESO
NÚMERO
%
PRESA
1.100
80,1
COMPRA
190
13,8
RESCATE
30
2,2
TRUEQUE
25
1,8
REPOSICIÓN
17
1,2
CESIÓN
9
0,7
SENTENCIA
2
0,2
TOTAL
1.373
100

La mayor parte de los esclavos berberiscos y turcos fueron capturados en combate naval o terrestre, por lo que eran llamados “moros de presa”. En su mayoría eran corsarios profesionales, que perdiendo su libertad, pasaban a ser propiedad del rey al servicio del remo en la escuadra de galeras del Mediterráneo.
Cuando escaseaban, el sistema de aprovisionamiento de esclavos se completaba por medio de la compra. Operación en la que los funcionarios reales adquirían esclavos musulmanes a unos precios que estuvieron normalizados durante los siglos XVI y XVII en torno a los 100 ducados por cabeza, pero que en el siglo XVIII se incrementó al menos en otros 30 ducados, provocando una reducción en las compras. El dinero empleado en la adquisición de esclavos, provino principalmente de la subasta de esclavos viejos e inútiles para las galeras, un sistema que permitió su sustitución con un coste mínimo a la hacienda real, y que se completó con los caudales de Cruzada y los de la tesorería de marina
A los tipos de esclavos anteriores, debemos añadir aquellos que antes de su entrada en galeras estuvieron en casas particulares, cuyos dueños, en castigo de su rebeldía u otros estropicios, hacían donación de sus personas al rey para ser empleados como remeros en las galeras. Medida extrema como aleccionadora, tanto para el esclavo implicado, como para los demás de su clase.
La abundancia de este tipo de esclavos se mantuvo mientras los precios permanecieron bajos, algo que empezó a cambiar tras la guerra de Portugal en l640, momento en el que al incrementarse su valor, sus dueños decidieron dejar de donarlos al rey, por muy desobedientes y peligrosos que fueran.
Otras veces, la donación del esclavo se hacía por motivos económicos, por desentenderse el dueño de los gastos que ocasionaba. Muchos de ellos, por haber adquirido diversas habilidades durante su cautiverio doméstico, pudieron eludir la penosa tarea de empuñar el remo, e incluso, servir al mismo rey.
En el caso de los esclavos que fueron canjeados por otros para servir a dueños particulares, éstos también obtuvieron cierta ventaja, pues sustituían sus esclavos menos dóciles por otros, que habiendo probado la dura vida de las galeras, veían en este cambio una posibilidad de mejorar su existencia.

LA REDENCIÓN DE ESCLAVOS

Respecto a las operaciones de intercambio de esclavos por cautivos cristianos, éstas requerían dos tipos de intervenciones. La más usual consistía en que familiares o apoderados de cristianos esclavizados, se dirigieran al rey para que autorizara el canje. Una vez concedido, se pasaba a recoger al esclavo o esclavos que los poseedores del cautivo cristiano solicitaban a cambio, y entregarlo a los que hacían de intermediarios, quienes firmaban el recibí correspondiente y abonaban la fianza habitual, con lo que garantizaban la operación y respondían a la posible pérdida del esclavo. Previamente, debía haber sido entregado otro esclavo útil para el remo en su lugar.
Realizadas estas formalidades, se hacía a continuación la cesión del liberado a los religiosos de las órdenes de San Francisco, Trinitarios o de la Merced de Cartagena para efectuar en Argel el cambio. Realizada la operación, el cristiano liberado debía pasar a su lugar de origen y dar fe ante escribano de haberse realizado el canje y que era el mismo cautivo que motivó la operación.
En caso de que el plazo terminaba por expirar, periodo que abarcaba normalmente unos seis meses, y el canje no se había podido realizar por cualquier motivo, se obligaba a los intermediarios a devolver el esclavo, o bien, sustituirlo por otro.
Otra modalidad de canje podía producirse a instancias del propio esclavo, en la mayoría de las ocasiones por haberse convertido al cristianismo, pudiendo colocar a otro en su lugar y lograr así su libertad. Sin embargo, se desconfiaba de que la conversión fuera realmente sincera, por lo que en caso de autorizarse el trueque, se le obligaba al liberado a residir en zonas interiores de la península, al objeto de evitar su pase a Berbería o que actuara de espía para los piratas norteafricanos o turcos.
En cuanto a los esclavos repuestos en lugar de otros, constituyó un fenómeno derivado de las numerosas evasiones que se produjeron, especialmente en los años postreros del siglo XVII. El responsable de la custodia del fugado debía reparar su negligencia sustituyendo a su costa el esclavo fugado por otro que hubiera sido examinado y aprobado por el médico de galeras. En caso contrario, debía pagar su importe. La condena de reposición también podía ser impuesta a personal civil y, cuando el fugado se le consideraba inútil para el remo, se imponía un pena pecuniaria resultante de la tasación del esclavo.
Aparte de esta amplia tipología, existieron a su vez determinados grupos de esclavos que por sus características particulares merecen ser destacados. En primer lugar hallamos a los arráeces, Capitanes berberiscos de barcos corsarios, que por estar considerados como muy peligrosos nunca debían ser liberados, intercambiados o vendidos. Tampoco podían serlo los renegados, los que junto a los anteriores no se les podía ocupar ni en tierra, ni en ninguna labor distinta a la de la boga, por lo que se dispuso mantenerlos encadenados permanentemente a sus bancos.
Otro tipo de esclavos especiales fueron los llamados “mercaderes”, individuos procedentes casi exclusivamente del norte de África que, por sus habilidades comerciales y su mayor docilidad, fueron muy estimados por los cómitres, alguaciles y demás oficiales de las galeras, para tomarlos a su servicio y emplearlos en faenas particulares o de asentistas, permitiéndoles una vez recalada la galera en puerto, desplegar tenderete sobre su muelle y vender todo tipo de productos. Además, podían efectuar cuantas misiones se les encomendaran en función de sus habilidades y cualidades. Por todo ello, junto  “los moros de popa” y los músicos chirimías de la galera Capitana, fueron los esclavos que mejor trato recibieron, llegando incluso a deambular libremente por la galera.
En el lado opuesto se hallaban los renegados, que podían ingresar en galeras, bien en calidad de esclavos, bien como forzados. En este último caso, por sentencia de un tribunal de justicia y por un determinado tiempo de condena


BIBLIOGRAFÍA

BARRIO GOZALO, Maximiliano.
-          “La esclavitud en el Mediterráneo Occidental: los «esclavos del rey»  en España”, en Crítica Storica, 17, 1980, pp. 199-256.
-          “La mano de obra esclava en el arsenal de Cartagena a mediados del setecientos”, en Investigación Histórica, 17, 1997, pp. 79-99.
-          Esclavos y cautivos. Conflicto entre la cristiandad y el Islam en el siglo XVIII, Valladolid, 2006.


MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Manuel. Los forzados de Marina en la España del siglo XVIII (1700-1775), Almería: Universidad de Almería, 2011.

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