viernes, 6 de julio de 2018

LA FUNCIÓN PENITENCIARIA DE LAS GALERAS EN LA ESCUADRA DEL MEDITERRÁNEO


La gloria del Imperio español en brazos de los condenados por la Justicia


 Junto a la función militar, las galeras desempeñaron un papel fundamental dentro de la historia penitenciaria española. Esta pena tuvo su origen, en el intento de suministrar remeros forzosos para paliar la disminución de buenas boyas o remeros voluntarios. Así, el 31 de enero de 1530 se facultó a las justicias para conmutar penas corporales por la del servicio al remo y sin sueldo. Esta prioridad para procurar el armamento humano de las galeras, produjo numerosos recordatorios y recomendaciones para el incremento de las condenas y el aumento de nuevas causas susceptibles para que las justicias pudieran sentenciar al remo. Casi al mismo tiempo, y con la intención de agilizar todo lo concerniente a la administración de la Armada y a la política naval de defensa, se creó en 1550 la Junta de Galeras para el Mediterráneo, bajo la presidencia del comisario general de la cruzada. En cuanto a la Junta de Galeras del Atlántico, fundada en 1594, estuvo a cargo del presidente del Consejo Real.
Muchas y muy variadas fueron las justicias que tuvieron en su mano los destinos de los hombres a quienes condenaron: alcaldes de Casa y Corte de Madrid, corregidores, alcaldes mayores, adelantados, jueces de rentas de tabaco, inquisidores, auditores de las mismas galeras, alcaldes del crimen de las chancillerías y demás jueces, compusieron un amplio abanico de tribunales capacitados para proporcionar mano de obra barata a las galeras reales.
Aproximadamente, los dos tercios del total de forzados rematados a galeras lo fueron por las audiencias y chancillerías, una proporción que contrastó con el 12 % de los forzados sentenciados por las justicias locales. Esta abrumadora diferencia se debió fundamentalmente al hecho de que casi todos los que eran condenados en primera instancia recurrían su sentencia. En consecuencia, se suspendía el envío de los reos a sus destinos, para que las audiencias competentes por jurisdicción pudieran entender las causas apeladas, que en caso de confirmarse la culpabilidad, se condenaba en revista, ratificando o variando las penas impuestas.
La práctica de la apelación estuvo ampliamente arraigada en el sistema penal español, debido sobre todo al hecho de que sólo los reos con sentencia firme podían encaminarse a sus destinos, ya fueran galeras, presidios o minas de Almadén. Así, el reo que ejercía este derecho, podía dilatar en el tiempo su envío y mantener una leve esperanza, bien para obtener su libertad o una condena más favorable, bien para aprovechar una oportunidad para emprender la fuga y evitar de esta forma una suerte tan incierta.
Sin embargo, no siempre se cumplió la premisa de enviar forzados a galeras con sentencia firme, pues algunos tribunales estuvieron empeñados en remitir a toda costa a aquellos que habían condenado a galeras, a pesar de estar aun siguiéndose sus apelaciones. Una argucia bastante frecuente consistió en enviar reos en calidad de “depósito” en tanto los tribunales acababan de dictar sentencia firme. Esta práctica motivó se dispusiera en diciembre de 1671 que no se excusara “semejantes depósitos, por ser contra todo derecho”.
Respecto a las cortes marciales, éstas fueron reflejo de la sociedad estamental de la época. Basadas en el fuero militar, existieron diferentes jurisdicciones particulares para los diferentes grados, cuerpos o situaciones concretas. La tropa quedó sujeta a los consejos de guerra ordinarios de cada regimiento, si bien, sus sentencias podían ser recurridas o consultadas por el supremo Consejo de Guerra, e incluso, en última instancia por el mismo monarca. Una vez la sentencia se hacía definitiva, el tiempo comenzaba a correr para empezar a consumir la condena, por lo que muchos encausados desistían de recurrirla.
Los diferentes tribunales de la Inquisición representaron un pequeño sector entre las condenas a galeras, incluso por debajo del volumen de causas instruidas en épocas anteriores. Tomando el período comprendido entre los años de 1732 y 1743, detectamos de entre un total de mil forzados, tan sólo 44 sentencias a galeras dictadas por diferentes tribunales inquisitoriales de la península e Indias, en muchos casos sin especificar la causa en los testimonios correspondientes. Entre los delitos declarados destacan especialmente los de bigamia y blasfemia, así como los de superstición, herejía o practicar una religión diferente a la católica. A menudo, en las sentencias se estipulaba que tras el entero cumplimiento del servicio de galeras, los sentenciados debían ser remitidos a la cárcel de penitencia de la Inquisición más próxima para culminar su condena. Otras veces, se creaba cierta confusión cuando en la condena se expresaba el servicio de galeras por “cárcel irremisible”, algo que hubo de aclararse a principios del siglo XVIII, al dictaminarse que esta expresión se debía entender como sentencia a diez años de galeras.
En algunas ocasiones, la Inquisición se mostró partidaria de dispensar a algunos forzados parte del tiempo de su condena, una práctica a la que pusieron objeciones los administradores de galeras por ser reacios a todo tipo de innovación que alterara la práctica común de siglos, dado que el régimen de las galeras estaba basado en la tradición, a partir de una serie de normas dispuestas por los diferentes capitanes generales de galeras que se fueron sucediendo, así como por determinadas disposiciones regias. Este sistema tan conservador se rompía ante cualquier novedad, pues sentaba precedente y pasaba a tomar carta de naturaleza para ser aplicada a partir de entonces.
También en las propias galeras existió la facultad de sentenciar a ellas. El encargado de dictarlas recaía en el auditor, así como los capitanes de galera y el general de la escuadra. Son frecuentes las condenas para reponer los esclavos fugados, por otros de igual calidad o, en su defecto, mediante el pago de su valor en el mercado. También fueron sentenciados a galeras algunos de los soldados que custodiaban a la chusma. El lugar de los fugados pasaba a ser ocupado por éstos.
La mayor parte de los forzados a quienes se les recargó un tiempo extra, lo fueron a causa de la fuga de un esclavo o forzado inmediato a su posición en el banco, o bien por venta del vestuario que se les entregaba por el mes de noviembre. En el primer supuesto, la condena varió en función de las piezas vendidas, normalmente seis meses por cada una, hasta alcanzar un máximo de dos años. En cuanto a las fugas, lo habitual fue sentenciar tanto al forzado que lo intentaba, como al que se encontraba inmediato a él, estrategia que buscó la delación y la voz de alarma, pero que apenas dio resultado debido a la existencia de una especie de pacto de silencio entre los componentes de la chusma, ya que a pesar de la recarga a su condena, casi todos los galeotes sellaron su boca, cuando en silencio, uno de ellos, una vez limados sus hierros, se escurría sobre sus mismos compañeros de banco para dirigirse a la borda de la galera y dejarse caer sigilosamente en el agua sin alertar a los centinelas. La vida de un chivato entre un ambiente completamente hostil debía ser bastante comprometida entre tantos aspirantes a la fuga, aún más cuando aparentemente el soplón no conseguía más ventaja que evitar una nueva condena, ya que no mejoraba su ración alimenticia. Lo más probable, si es que se les recompensaba de alguna forma, es que estos delatores fueran relevados del trabajo de los remos para ser destinados como ayudantes de confianza de los alguaciles.


Vía| MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Manuel. Los forzados de Marina en la España del siglo XVIII (1700-1775), pp. 24-27.
Imagen: http://adonay55.blogspot.com.es/

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